Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30990
Clave: V-TASS-189
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2005 00:00
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. CARECE DE COMPETENCIA PARA RESCINDIR CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA.- De la revisión integral al Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, vigente en 2002, así como el acuerdo por el que se establecen las facultades de los titulares de los Centros SCT, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1991, no se desprende precepto alguno que contemple a la autoridad denominada "Director General del Centro SCT" en ninguna de las entidades federativas, ni mucho menos que tal autoridad tenga facultades para rescindir los contratos de obra pública que al efecto celebre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Por lo anterior, en los juicios de nulidad en los que se impugne una resolución emitida por el "Director General del Centro SCT" en cualquier entidad federativa, a través de la cual rescinda algún contrato de obra pública, debe declararse su nulidad conforme al artículo 238, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por la evidente incompetencia del "Director General del Centro SCT". (2)
Juicio No. 690/02-16-01-3/613/03-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 30 de junio de 2004, por mayoría de 5 votos a favor, 2 votos con los puntos resolutivos y 2 votos en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de junio de 2004)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 52. Abril 2005. p. 167