Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30991
Clave: V-TA-2aS-87
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2005 00:00
GENERAL DE ADUANAS. TIENEN COMPETENCIA CONCURRENTE Y NO EXCLUSIVA PARA DETERMINAR CONTRIBUCIONES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.- Si bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17, Apartado A, fracciones XXX, XXXI, XXXVI, XLI y XLIV, Apartado B, fracciones IV y V del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de marzo de 2001, corresponde a la Administración General de Grandes Contribuyentes resolver la determinación en cantidad líquida de los impuestos al comercio exterior e impuesto al valor agregado y sus accesorios, respecto de los organismos descentralizados, como lo es la Comisión Federal de Electricidad; también lo es, que conforme a lo dispuesto en el artículo 29, fracción LXVIII, en relación con sus fracciones XVI, XXIII, XLIV y artículo 31, fracción II, último párrafo del mismo Reglamento, corresponde a la Administración General de Aduanas, a sus Unidades Centrales y a las Aduanas, ejercer las facultades señaladas en el Reglamento mencionado, respecto de los contribuyentes que son competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, específicamente para determinar los impuestos al Comercio Exterior, y derechos por servicios aduaneros, entre otros conceptos; determinar en cantidad líquida su monto y otras contribuciones que se causen con la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías o medios de transporte, incluso sus accesorios; revisar los pedimentos y demás documentos presentados por los contribuyentes para la importación o exportación de mercancías y determinar las contribuciones e imponer sanciones y determinar en cantidad líquida; así como, sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación de contribuciones omitidas en los casos que no proceda el embargo precautorio de la mercancía; entre otras atribuciones. Por tanto, existe una competencia concurrente de la Administración General de Grandes Contribuyentes, la Administración General de Aduanas, sus Unidades Centrales y las Aduanas, para resolver la determinación de los impuestos al comercio exterior e impuesto al valor agregado y sus accesorios, respecto de los organismos descentralizados, como lo es la Comisión Federal de Electricidad, con fundamento en el artículo 8º de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en relación con el artículo 3º, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y artículo 14 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. (3)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 52. Abril 2005. p. 213