Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30993
Clave: V-TA-2aS-89
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2005 00:00
DE LA DEMANDA.- Si al producir su contestación a la ampliación, la demandada argumenta que el juicio debe sobreseerse por lo que hace a la ampliación de demanda, la causal debe considerarse inoperante en virtud de que el artículo 202 del Código Fiscal de la Federación no resulta aplicable en tratándose de la ampliación de la demanda, ya que dicho precepto establece los supuestos o hipótesis de improcedencia del juicio contencioso administrativo en su conjunto, pero no así por lo que hace a una de las incidencias que pueden tener lugar durante el procedimiento, como lo es la ampliación de demanda, máxime que si la demandada estimaba que la ampliación de demanda era improcedente al no actualizarse las hipótesis del artículo 210 del Código Fiscal de la Federación, debió promover el recurso de reclamación previsto en el artículo 242 del Código Fiscal de la Federación, en contra del auto que admitió, a fin de que de resultar fundados sus argumentos, la Sala de origen revocara dicho acuerdo. (5)
Juicio No. 22007/02-17-08-4/797/03-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 52. Abril 2005. p. 216