Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30994
Clave: V-TASR-XXI-1515
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2005 00:00
AUTORIDAD ORDENADORA DEJA SIN EFECTOS EL CRÉDITO QUE LE DIO ORIGEN.- Si en el juicio contencioso se demanda la nulidad de un crédito fiscal y del mandamiento de ejecución, requerimiento de pago y embargo respecto del mismo, se tiene que estamos ante la presencia de actos de diversa naturaleza pero que van relacionados por ser unos consecuencia de otros de conformidad con el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación. Siguiendo el mismo orden, si la autoridad demandada al contestar la demanda demuestra que ha dejado sin efectos el crédito fiscal determinado, atendiendo al principio de congruencia se tiene que procede el sobreseimiento parcial del juicio por lo que hace al primer acto citado no así por lo que hace a los actos del procedimiento administrativo de ejecución también impugnados, ya que en relación con estos últimos resulta procedente declarar su nulidad lisa y llana en términos de la fracción IV del artículo 238 del Código en cita, puesto que al haber quedado insubsistente el crédito que le dio origen, entonces no tienen ninguna razón de ser, pues de lo contrario persistirían sus efectos y se dejaría en estado de indefensión al actor. (1)
Juicio No. 2988/04-17-10-5.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de julio de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Yolanda Vergara Peralta.- Secretaria: Lic. Abigail Calderón Rojas.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 52. Abril 2005. p. 217