Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30998
Clave: V-TASR-XXV-1519
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2005 00:00
CONTRIBUYENTES.- LO ES CONOCER DEL RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE UNA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE RESOLVIÓ LA CONSULTA FORMULADA EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS, RELATIVA A LA METODOLOGÍA UTILIZADA EN LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS O MONTOS DE CONTRAPRESTACIONES POR LOS SERVICIOS DE MAQUILA.- Si bien es verdad el artículo 26, fracción XIX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, prevé la facultad de que la Administración General Jurídica sea quien resuelva los recursos administrativos hechos valer contra actos o resoluciones de cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, también resulta cierto que el diverso artículo 17, inciso A), fracción LVII, inciso B), fracción XV del propio Reglamento Interior en consulta prevé como facultad exclusiva de la Administración General de Grandes Contribuyentes tramitar y resolver los recursos administrativos de su competencia, entre los cuales se encuentran aquellos en tratándose de contribuyentes en materia de verificación de la determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas, luego entonces, el recurso de revocación interpuesto en contra de una resolución mediante la cual se resolvió la consulta formulada en materia de precios de transferencia en operaciones con partes relacionadas, relativa a la metodología utilizada en la determinación de precios o montos de contraprestaciones por los servicios de maquila, deberá ser resuelto por la Administración General de Grandes Contribuyentes, aun y cuando dicho medio de defensa haya sido presentado ante la Administración Local Jurídica de Mexicali, B.C., puesto que el artículo 120 del Código Fiscal de la Federación, es categórico en establecer que cuando un recurso de revocación se interponga ante una autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente. (5)
Juicio No. 675/04-01-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 52. Abril 2005. p. 222