Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30999
Clave: V-TASR-VIII-1520
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2005 00:00
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.- CASO EN EL QUE COLMAN EL REQUISITO DE MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN.- Al citarse en la parte relativa de las liquidaciones de cuotas por diferencias, que: "La presente cédula de liquidación se emite con base en los datos con que cuenta el Instituto Mexicano del Seguro Social de los trabajadores al servicio del patrón señalado al rubro, cuyos datos de identificación, salario base de cotización y movimientos de inscripción, modificación de salario y baja se precisan en este documento, mismos que fueron comunicados por el propio patrón al Instituto y que se conservan en los términos que establece el artículo 3 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, así como con los datos manifestados por el patrón al efectuar el pago de las cuotas obrero patronales correspondientes al período de cotización que también se indica al rubro, de cuya revisión por parte de este Instituto se determinó que el patrón incurrió en errores u omisiones que se señalan en la presente cédula, (...)"; con ello se cumple entonces, cabalmente, con el requisito de fundamentación y motivación exigido en los artículos 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación y 16 Constitucional, pues en las mismas el Instituto asevera, que revisó el pago realizado por el patrón, respecto de los períodos que se mencionan en las cédulas, y consideró que hay una diferencia entre lo pagado y lo que se debió pagar; por tanto, la motivación no requiere de más detalle, en atención a que se está refiriendo en específico a los datos proporcionados por la empresa al realizar el pago de tales periodos, lo cual cotejó la autoridad con los demás datos que ha proporcionado la actora, sin necesidad de que se indique número de expediente o demás elementos pretendidos, al haberse señalado en la parte superior izquierda de cada hoja de las que integran las cédulas de liquidación, el número de registro patronal que corresponde a la sociedad accionante, sin que deba legalmente existir un expediente distinto para cada movimiento de los que hacen los patrones ante el Instituto demandado, por el mencionado registro patronal. Luego, en tales condiciones se obtiene la presunción, de que al haber realizado el patrón los pagos de las aportaciones respectivas, entonces en los períodos relativos tuvo la información de las personas por las que efectuó tales pagos, proporcionándola al organismo descentralizado, y por cuyos cálculos resultaron las diferencias referidas, entre lo que se cubrió y lo que dejó de cubrirse por los conceptos correspondientes. Por ende, el propio patrón debe desvirtuar esa presunción y no limitarse a
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 52. Abril 2005. p. 224