Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31000
Clave: V-TASR-VIII-1521
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2005 00:00
DATOS, DOCUMENTOS E INFORMES PARA SU REVISIÓN, CONSTITUYE OBSTÁCULO AL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES, POR LO QUE AL GENERARSE ESTA HIPÓTESIS, SE ENCUENTRA JUSTIFICADA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Si de la motivación expresada en la resolución impugnada, se aprecia que la contribuyente actora fue requerida para presentar ante la demandada una serie de datos, documentos e informes para su revisión, en un plazo de quince días en términos del artículo 53, inciso c) del Código Fiscal de la Federación, y que al dar cumplimiento al requerimiento mencionado, no aportó la documentación completa, correcta y oportunamente, motivo por el cual fue sancionada con una primera multa, en cuyo oficio de su imposición se le concedió diverso plazo para exhibir el faltante de información, incurriendo en nuevo incumplimiento y haciéndose por ello, acreedora a la imposición de una segunda multa en el monto máximo previsto por la ley, es manifiesto entonces que con esa conducta sí se genera el supuesto de obstaculización al ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, ya que la no presentación oportuna, correcta y completa de la documentación que se requiere para su revisión, retrasa la función de la autoridad revisora, traduciéndose ello en un obstáculo para que realice esa función, amén de que también se retrasa la determinación de la situación fiscal del contribuyente. En esa virtud, es claro que la aplicación por parte de la demandada, del artículo 40, fracción II del Código Fiscal de la Federación, se encuentra justificada al configurarse la hipótesis que el mismo contempla, pues éste establece, que cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, éstas podrán indistintamente: (...) II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código. (7)
Juicio No. 1152/03-05-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de diciembre de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Alma Orquídea Reyes Ruíz.- Secretaria: Lic. Iris Méndez Pérez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 52. Abril 2005. p. 225