Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31001
Clave: V-TASR-VIII-1522
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2005 00:00
HIPÓTESIS DE INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 85, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SÍ LA CONSTITUYE EL NO PROPORCIONAR EN FORMA COMPLETA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LA AUTORIDAD, DENTRO DEL PLAZO LEGAL CONCEDIDO
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SÍ LA CONSTITUYE EL NO PROPORCIONAR EN FORMA COMPLETA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LA AUTORIDAD, DENTRO DEL PLAZO LEGAL CONCEDIDO.- Si la contribuyente fue requerida para presentar ante la demandada, datos, documentos e informes para su revisión, en un plazo de quince días en términos del artículo 53, inciso c) del Código Fiscal de la Federación, y ésta al dar cumplimiento al requerimiento mencionado, no aportó la documentación completa, motivo por el cual fue sancionada con una primera multa, en cuyo oficio de su imposición se le concedió diverso plazo para exhibir el faltante de información, incurriendo en incumplimiento, es claro entonces que dicha conducta sí encuadra en la hipótesis de infracción prevista en el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación que se refiere a: "(...) no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros.", pues el hecho de que el propio precepto no haga alusión al cumplimiento de lo requerido en un plazo determinado, ello no implica que el mismo no tenga relación con otra disposición que contemple dicho plazo, por lo que si desde el oficio de solicitud se concedió el plazo legal dentro del cual debía la contribuyente cumplir con lo requerido, y contemplado en el diverso artículo 53, inciso c) del citado Código, entonces no puede estimarse que el artículo 85 comentado deba señalar expresamente que tenga relación con esa otra disposición que establece el plazo para el cumplimiento de obligaciones fiscales, pues ello no resulta necesario al solamente prever los supuestos de infracción que contempla, según el contexto donde el mismo se ubica en el Código de la materia, razón por la cual es válido concluir, que si dentro de tal plazo no se cumple con el requerimiento, se genera el incumplimiento al mismo; luego, si el plazo concedido fue de quince días para proporcionar la información faltante, al no cumplir con ello dentro del propio plazo, es claro que no se proporcionó la contabilidad o parte de ella, y en general, los elementos que se requirieron para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros, como lo prevé el citado precepto.(8)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 52. Abril 2005. p. 226