Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 70405 de 329691
Tesis
Registro digital: 31002
Clave: V-TASR-VIII-1523
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2005 00:00
REQUISITO DE MOTIVACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE ENTIENDE COLMADO AL SEÑALAR LA AUTORIDAD SANCIONADORA LA REINCIDENCIA, COMO CAUSA DE APLICACIÓN DE LA MULTA MÁXIMA, SIN INDICAR LA INFLUENCIA DE LA MISMA EN SU DECISIÓN
DE LA FEDERACIÓN. SE ENTIENDE COLMADO AL SEÑALAR LA AUTORIDAD SANCIONADORA LA REINCIDENCIA, COMO CAUSA DE APLICACIÓN DE LA MULTA MÁXIMA, SIN INDICAR LA INFLUENCIA DE LA MISMA EN SU DECISIÓN.- El comentado precepto dispone en lo que interesa, que las multas previstas en dicho Ordenamiento deben fundarse y motivarse y que las autoridades fiscales, para ello deben tener en cuenta, entre otras cosas, que constituye agravante el hecho de que el infractor sea reincidente, figura que se da cuando, tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, sea sancionado una segunda o posteriores veces por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo y fracción del propio Código. Así las cosas, para determinar la multa máxima prevista en el artículo 86, fracción I del Ordenamiento invocado, considerando la agravante de la reincidencia en que incurre el sancionado, no es necesario que la autoridad indique cómo influye dicha reincidencia en la aplicación de esa multa máxima, en tanto que si el citado artículo 75, prevé en qué consiste la misma, y la autoridad señala como motivación, que la contribuyente fue requerida para presentar una serie de datos, documentos e informes para su revisión, en un plazo de quince días en términos del artículo 53, inciso c) del Código Fiscal de la Federación, y que al dar cumplimiento al requerimiento mencionado, no aportó la documentación completa, correcta y oportunamente, motivo por el cual fue sancionada con una primera multa, en cuyo oficio de su imposición se le concedió diverso plazo para exhibir el faltante de información, incurriendo en nuevo incumplimiento y haciéndose por ello, acreedora a la imposición de una segunda multa en el monto máximo previsto por la Ley, considerándola por tal motivo, reincidente; es manifiesto entonces que con eso es suficiente para que se vea colmado el requisito de motivación que establece el citado artículo 75 del Código de la materia, ya que éste no exige que al tener en cuenta la autoridad como agravante la reincidencia, explique la manera en que dicha figura influye para la determinación de la multa máxima, pues la reincidencia en sí ya está contemplada como agravante, y esa sola circunstancia es bastante para la no aplicación del monto mínimo de la multa correspondiente, por lo que la autoridad no se encuentra obligada a señalar la forma en que tal reincidencia influye para adoptar su decisión, dado que el tener en cuenta la agravante generada, concede a la autoridad sancionadora el ejercicio de su arbitrio para imponer un monto mayor que el mínimo, siendo en este caso, suficiente para entender satisfecho el requisito apuntado, que se
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 52. Abril 2005. p. 227