Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31004
Clave: V-TASR-IX-1525
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIODE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2005 00:00
LO HACE INCOMPETENTE PARA LEVANTAR ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS EN LA ADUANA DE SU ADSCRIPCIÓN.- Si bien es cierto que el cargo "Jefe de Sección Aduanera", no se encuentra previsto literalmente en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, no por ello puede considerarse que dicha autoridad sea inexistente, pues de conformidad con el artículo 31 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, cada aduana estará a cargo de un Administrador del que dependerán los Subadministradores, Jefes de Sala, Jefes de Departamento, "Jefes de Sección", Verificadores, Notificadores, el personal al servicio de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera y el Personal que las necesidades del servicio requiera, por lo que si el acta circunstanciada de hechos fue firmada por el Jefe de la Sección "Aduanera", su actuación es válida, pues los Jefes de Sección están previstos en el artículo antes transcrito y pueden auxiliar a los administradores en las necesidades que requiera el servicio, como lo es el levantamiento de un acta circunstanciada en el reconocimiento aduanero derivado de una operación de comercio exterior. Además, el hecho de que en el acta se aluda al adjetivo "Aduanera" para hacer referencia al Jefe de Sección, no hace incompetente a dicho jefe, pues es obvio que las secciones de una aduana no pueden tener otra naturaleza que la aduanera, lo precise, o no, el reglamento; por lo que debe concluirse que el Jefe de Sección Aduanera sí es funcionario existente dentro del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y competente para auxiliar al Administrador de la Aduana en las operaciones de mérito. (11)
Juicio No. 1297/04-06-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 7 de septiembre de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jorge A. Castañeda González.- Secretario: Lic. Daniel Terán García.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 52. Abril 2005. p. 231