Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31006
Clave: V-TASR-IX-1527
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY PARA LA INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOSDE PROCEDENCIA EXTRANJERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2005 00:00
(VIGENTE EN 2001).- DEBIDO A SU FINALIDAD, NO PREVÉ EXCEPCIONES NI PRÓRROGAS PARA SU EXACTO CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN.- La Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2001, es una excepción en sí misma, es decir, se emitió con la única finalidad de otorgar la facilidad y la posibilidad a los tenedores de vehículos de procedencia extranjera, modelos 1970 a 1993, de regularizar la situación legal de los mismos, a fin de que pudieran circular legal y libremente dentro del territorio nacional; por tanto, aquél que quiera acogerse a los beneficios que otorga la ley en cuestión, deberá cumplir con exactitud, en tiempo y forma, con los requisitos que para la inscripción de los vehículos de procedencia extranjera se establecen en su artículo 6°, sin que quepa posibilidad alguna de excepción al cumplimiento de tales requisitos, pues la ley no previó excepciones ni prórrogas a su cumplimiento y exacta aplicación, resultando, entonces, correcto que la autoridad aplique el último párrafo del artículo 10 de la propia Ley y tenga al particular como desistido de su solicitud, cuando éste no cumple con los requisitos legales, independientemente de cuál sea la causa que haya dado origen al incumplimiento. (13)
Juicio No. 03/04-06-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 52. Abril 2005. p. 232