Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31007
Clave: V-TASR-XXVII-1528
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2005 00:00
COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE VERACRUZ. EL DIRECTOR GENERAL CUENTA CON FACULTADES LEGALES PARA PROMOVER JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN SU REPRESENTACIÓN
CUENTA CON FACULTADES LEGALES PARA PROMOVER JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN SU REPRESENTACIÓN.- De conformidad con lo que establece el artículo 28, fracción I de la Ley Número 21, de Aguas para el Estado de Veracruz, el Director de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz tiene la atribución de "Representar legalmente a la Comisión con todas las facultades generales y especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley; formular querellas y denuncias, otorgar el perdón judicial, formular posiciones y rendir informes; promover y desistirse del juicio de amparo, así como promover juicio de lesividad (...)"; por tanto, si se encuentra demostrado que el funcionario mencionado cuenta con facultades expresas de representación, conferidas por un ordenamiento legal, debe tenerse por acreditada su legitimación procesal para promover el juicio contencioso administrativo, en representación de la citada Comisión, aun cuando la fracción I del citado artículo 28 no lo señale de manera expresa. Lo anterior en virtud de que, las facultades con que cuenta el referido funcionario emanan de la propia ley, por lo que las concedidas enunciativamente no limitan la naturaleza genérica del mandato, pues en los términos en que fue otorgado, quien la ostenta cuenta con todas las atribuciones inherentes a los tres poderes generales, relativos a actos de administración, pleitos y cobranzas, y dominio. Ello aunado a que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, basta con que en el poder para pleitos y cobranzas se diga que se otorga con todas las facultades generales y aquellas que requieran cláusula especial conforme a la ley, como lo establece la fracción I del artículo 28 de la Ley Número 21, de Aguas para el Estado de Veracruz, para que se entienda conferido sin limitación alguna. (14) Juicio No. 2067/03-13-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 52. Abril 2005. p. 234