Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31009
Clave: V-TASR-XVII-1530
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2005 00:00
MOVIMIENTOS AFILIATORIOS REALIZADOS EN MEDIOS ELECTRÓNICOS POR LA PARTE ACTORA, ES PRUEBA IDÓNEA PARA ELLO.- En términos de los artículos 4° y 5° del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el Instituto Mexicano del Seguro Social puede conservar en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, la información contenida en la documentación presentada en formatos impresos, en relación con el registro de patrones y demás sujetos obligados, inscripción, modificación de salario y baja de trabajadores y demás sujetos de aseguramiento, por lo que el Instituto Mexicano del Seguro Social puede expedir certificaciones de la información así conservada, por otra parte, los patrones y demás sujetos obligados que realicen los trámites correspondientes para el cumplimiento de sus obligaciones a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, deben utilizar el número patronal de identificación electrónica, como llave pública de sistemas criptográficos, en sustitución de su firma autógrafa, de tal forma que la información en la que se utilice el número patronal de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa, así como las certificaciones que de ésta expida el Instituto Mexicano del Seguro Social, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos. En tal consideración, en relación con la reproducción de los movimientos afiliatorios que exhibe como prueba la autoridad demandada, se tiene que los mismos acreditan fehacientemente los movimientos de afiliación que hizo la parte actora respecto de sus trabajadores, al gozar éstos de pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 4° y 5° del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Además, es de precisarse, que las reproducciones de los movimientos afiliatorios en comento, son acordes a lo dispuesto en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, por considerar que para otorgarles pleno valor probatorio deben ofrecer fiabilidad de los datos contenidos, ya que como se señaló con anterioridad, de conformidad con los artículos 4° y 5° del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, la certificación que expide el Instituto Mexicano del Seguro Social sobre la información proporcionada por el patrón y que dicho
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 52. Abril 2005. p. 236