Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31013
Clave: V-P-SS-644
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2005 00:00
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES
PARTE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AL SER EL TITULAR DE LA ENTIDAD.- De lo dispuesto por el artículo 198 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que serán partes en el juicio contencioso administrativo, entre otras, el titular de la entidad de la que dependa la autoridad que dictó la resolución impugnada; por lo tanto, si en el presente juicio la resolución impugnada la dictó el Consejo Académico del Instituto Nacional de Ciencias Penales y en términos del artículo 1° del Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Ciencias Penales, el mismo es un organismo descentralizado, cuya administración estará a cargo del Director General, quien es la autoridad administrativa de mayor jerarquía del Instituto, tal y como lo establecen los diversos 5°, 22 y 23 del Estatuto Orgánico del mencionado Instituto, sólo se puede concluir que el mencionado Director es parte en el juicio y por lo tanto, no se debe sobreseer el mismo con relación al mencionado servidor. (3) Juicio No. 14933/02-17-02-1/683/03-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 22