Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31015
Clave: V-P-SS-646
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2005 00:00
PUEDE ANALIZARLA DE OFICIO EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE DECLARACIÓN.- De los artículos 348 y 349 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicables supletoriamente, se desprende que la autoridad administrativa tiene la obligación de que al pronunciar su resolución estudie previamente las excepciones que no destruyan la acción, y, si alguna de éstas se declara procedente, de abstenerse de entrar al fondo del negocio, dejando a salvo los derechos del actor, sin que se encuentre impedida de revisar de forma oficiosa el procedimiento y determinar si existe algún motivo precisamente para no entrar al estudio del fondo del asunto; por lo que si la litispendencia como excepción que proceda cuando la autoridad administrativa conoce ya de un procedimiento en el que hay identidad entre partes, acciones deducidas y objetos reclamados y cuando las partes litiguen con el mismo carácter, puede ser analizada aun de oficio por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en los procedimientos administrativos de declaración y, en su caso, proceda su acumulación para evitar resoluciones contradictorias. (5)
Juicio No. 1108/02-17-03-1/1000/02-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 27