Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31016
Clave: V-P-1aS-255
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2005 00:00
ADMINISTRATIVA, NO CAMBIAN SU NATURALEZA.- Los documentos elaborados por los particulares constituyen documentales privadas, que al ser sometidas con posterioridad a la certificación de las autoridades administrativas, no cambian su naturaleza jurídica, ni su valor, ya que la persona que está en el ejercicio de un cargo público exclusivamente da fe o certifica que su contenido es fiel al documento privado original, en tal virtud continúan siendo documentos privados. De lo anterior, se concluye que toda documental privada, aun cuando ha sido certificada por una autoridad administrativa, debe ser valorada dentro del juicio contencioso administrativo conforme a lo dispuesto por la fracción II del artículo 234 del Código Fiscal de la Federación, dispositivo legal que esencialmente señala que la valoración de las pruebas, entre otras las documentales privadas, quedarán a la prudente apreciación de la Sala. (6)
Juicio No. 3630/03-06-02-4/489/04-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 46