Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31019
Clave: V-P-2aS-411
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2005 00:00
INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. DEBE CONSIDERARSE QUE SE DICTÓ EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, AUN CUANDO LA MISMA NO HUBIERA SIDO INVOCADA COMO FUNDAMENTO POR LA AUTORIDAD EMISORA
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. DEBE CONSIDERARSE QUE SE DICTÓ EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, AUN CUANDO LA MISMA NO HUBIERA SIDO INVOCADA COMO FUNDAMENTO POR LA AUTORIDAD EMISORA.- De conformidad con el artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo las disposiciones de esa Ley deben aplicarse a todos los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal Centralizada, y además, no excluye a la materia de adquisiciones del sector público del ámbito de aplicación del citado Ordenamiento, por lo que la resolución que recae a una inconformidad interpuesta en términos del artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en contra de actos relativos a licitaciones públicas, debe considerarse dictada en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, independientemente de que al emitirla la autoridad hubiera mencionado o no este Ordenamiento, por lo que, resulta opcional promover el juicio contencioso administrativo o interponer el recurso de revisión previsto por la citada Ley. (9) Juicio No. 22647/03-17-01-1/205/04-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 56