Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31023
Clave: V-TASS-190
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE SALUD
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2005 00:00
SU CADUCIDAD POR APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., 2o. y 12 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, este procedimiento es de aplicación supletoria a los actos, procedimientos y resoluciones, a través de los cuales se desenvuelve la función de la Administración Pública Federal, incluyendo los procedimientos oficiosos sancionadores y los medios de defensa administrativos, así como a las diversas leyes administrativas; por tanto, tal supletoriedad opera respecto del procedimiento administrativo sancionador, iniciado de oficio, previsto en la Ley General de Salud, toda vez que en este caso no se surte ninguna de las excepciones establecidas por materia, en el párrafo tercero del artículo primero, citado en primer término y no existe norma expresa al respecto en la Ley General de Salud. Lo anterior, hace concluir válidamente, que la regla de la caducidad prevista por el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tratándose de procedimientos sancionadores, iniciados de oficio por la autoridad, es aplicable supletoriamente, cuando la litis en juicio exige decidir si tal figura opera respecto de procedimientos de esta índole, en materia federal de salud. (1)
Juicio No. 13016/01-17-03-9/562/02-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 107