Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31024
Clave: V-TASS-192
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2005 00:00
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.- ES COMPETENTE PARA IMPONER MULTAS CON BASE EN LA LEY DE LA MATERIA.- El artículo 16 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, establece que al frente de cada una de las Delegaciones habrá un Delegado, quien será nombrado y removido por el Procurador, y el cual será auxiliado para el despacho de los asuntos de su competencia por los servidores públicos que determine el Procurador. Que las delegaciones no tendrán límite respecto a la competencia por cuantía o por territorio de los asuntos que conozcan, y además establece, entre otras atribuciones de los Delegados, en la fracción XIII de dicho precepto, el de imponer, notificar y, en su caso, ejecutar las sanciones. Por su parte, el artículo 17, fracción II del Reglamento en cita previene que el Delegado será el responsable del ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, y con independencia de ello, las atribuciones podrán ser ejercidas entre otros servidores públicos, por el Jefe del Departamento de Verificación, a quien corresponderá el ejercicio, entre otros, a las mencionadas en la fracción XIII.
Por lo que si la resolución impugnada en un juicio es emitida por el Jefe de Departamento de Verificación, es evidente que tal autoridad tiene existencia y competencia para emitir la sanción correspondiente. (2)
Juicio No. 977/02-14-01-2/543/03-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 3 de septiembre de 2004, por mayoría de 6 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria:
Lic. María Elda Hernández Bautista.
(Tesis aprobada en sesión de 3 de septiembre de 2004)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 109