Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31025
Clave: V-TASS-193
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓNAL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2005 00:00
LA LEY SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN E IMPONER LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES, CUANDO SE INFRINJAN DISPOSICIONES DE ESTA ÚLTIMA.- El artículo 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que la Procuraduría, con objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones de esa Ley, cuando no corresponda a otra dependencia, practicará la vigilancia y verificación necesarias a los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en las que se presten servicios, actuando de oficio en los términos que dispone esa Ley, y en lo no previsto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Por su parte, el artículo 7º de la Ley Federal de Protección al Consumidor, establece las obligaciones del proveedor, de tal manera que si éste no cumple, la Procuraduría se encuentra facultada para imponer la sanción correspondiente. Por lo que si en virtud de una revisión que efectúe dicha Procuraduría a la verificación de un camión repartidor de gas licuado de petróleo, se percata de que no se cumplen con disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Ley Federal de Protección al Consumidor, es evidente que dicha autoridad sí está facultada para imponer la sanción correspondiente, porque no está limitada sólo a verificar el cumplimiento de dichas leyes, sino también a emitir la sanción correspondiente. (3)
Juicio No. 977/02-14-01-2/543/03-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 3 de septiembre de 2004, por mayoría de 6 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria:
Lic. María Elda Hernández Bautista.
(Tesis aprobada en sesión de 3 de septiembre de 2004)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 110