Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31027
Clave: V-TASS-195
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2005 00:00
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO.- La litis en el juicio contencioso administrativo se fija con el o los conceptos de impugnación manifestados por la parte actora en su escrito inicial de demanda, y/o en su ampliación de demanda, cuando proceda, así como las causales de improcedencia y sobreseimiento y excepciones, plasmados por la parte demandada en su escrito de contestación de demanda, y de contestación a la ampliación de demanda, cuando corresponda, así como las manifestaciones presentadas por la parte tercero interesado, cuando exista, mientras que los alegatos de las partes son manifestaciones que insisten en los argumentos dados en los escritos de referencia, y no tienen la fuerza procesal que la propia ley les reconoce a tales escritos; sin embargo, toda vez que el artículo 202 del Código Fiscal de la Federación, señala que la procedencia del juicio será examinada aun de oficio, cuando se planteen cuestiones relacionadas con la improcedencia del juicio, en el escrito de alegatos, su análisis es obligatorio, al ser la procedencia del juicio una cuestión de orden público que incluso se debe analizar de oficio, cuanto más cuando las partes la proponen. (5)
Juicio No. 4471/02-17-10-1/531/03-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 149