Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 69977 de 329652
Tesis
Registro digital: 31028
Clave: V-TASS-196
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2005 00:00
CONCEPTOS DE ANULACIÓN
VIOLADOS, NO ES SUFICIENTE PARA DESESTIMARLOS.- Si en la demanda de nulidad se expresan argumentos lógico jurídicos suficientes que tiendan a evidenciar la ilegalidad de la resolución impugnada, ello es suficiente para que esta Juzgadora proceda a su análisis, puesto que para que se estudie un concepto de anulación, basta que en la demanda se exprese claramente la causa petendi, ya que en el artículo 208, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, no se exige como requisito esencial e imprescindible, que la expresión de los conceptos de anulación se haga con formalidades rígidas y solemnes. En efecto, la demanda no debe examinarse por sus partes aisladas, sino considerarse en su conjunto, como así se establece en el artículo 237 del Código en cita, por lo que es razonable tener como concepto de anulación, el razonamiento que se haga, aun cuando el mismo no guarde un apego estricto a la forma lógica del silogismo, puesto que es suficiente que en alguna parte del escrito de demanda se exprese con claridad la causa petendi, señalándose cuál es el agravio que la actora estima le causa la resolución impugnada y los motivos que originaron dicho agravio, para que esta Juzgadora deba estudiarlo conforme al principio iura novit curia, recogido por el artículo 237 del citado Código. (6) Juicio No. 4471/02-17-10-1/531/03-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 149