Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31031
Clave: V-TASS-199
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY PARA PROMOVER LA INVERSIÓN MEXICANA Y REGULAR LA INVERSIÓN EXTRANJERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2005 00:00
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO DE LA LEY PARA PROMOVER LA INVERSIÓN MEXICANA Y REGULAR LA INVERSIÓN EXTRANJERA
PARA PROMOVER LA INVERSIÓN MEXICANA Y REGULAR LA INVERSIÓN EXTRANJERA.- El artículo 32, fracción I, primera parte del Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, señala que se otorgará permiso para constituir una sociedad cuando la denominación o razón social bajo la que se pretenda constituir la sociedad de que se trate no exista en ninguna otra sociedad, por lo que en el caso de que se solicite permiso para constituir una sociedad con una denominación o razón social similar, y no idéntica, a otra, es legal que la autoridad otorgue el permiso; interpretar el artículo de otro modo sería contrario a lo que persigue el espíritu del reglamento, que es la promoción de la inversión mexicana, pues bastaría con que la denominación o razón social de una sociedad sea similar a otra que se pretende constituir, para que se negara el permiso por parte de la autoridad, lo cual no promovería la inversión mexicana, sino la restringiría. (9) Juicio No. 4471/02-17-10-1/531/03-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 152