Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31032
Clave: V-TASS-200
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2005 00:00
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 91 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
El artículo 91 de la Ley de la Propiedad Industrial, contiene una prohibición legal, consistente en que no podrá usarse ni formar parte del nombre comercial, denominación o razón social de ningún establecimiento o persona moral, una marca registrada o una semejante en grado de confusión a otra marca previamente registrada, en los siguientes casos: a) Cuando se trate de establecimientos o personas morales cuya actividad sea la producción, importación o comercialización de bienes o servicios iguales o similares a los que se aplica la marca registrada; b) Cuando no exista consentimiento por escrito del titular del registro de la marca o de quien tenga facultades para hacerlo. Por lo que no es aplicable tratándose de la obtención del permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para constituir una sociedad. (10) Juicio No. 4471/02-17-10-1/531/03-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 153