Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31034
Clave: V-TASS-202
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2005 00:00
MARCA IDÉNTICA O SEMEJANTE EN GRADO DE CONFUSIÓN A OTRA REGISTRADA
REGISTRADA.- EXCEPCIÓN ESTABLECIDA, EN LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- El artículo aludido establece que no es registrable como marca una que sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra en trámite de registro presentada con anterioridad o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios. Sin embargo, sí podrá registrarse una marca que sea idéntica a otra ya registrada, si la solicitud es planteada por el mismo titular, para aplicarla a productos o servicios similares. De tal manera que dicho precepto establece una excepción, de cuando una marca es registrable, aun cuando se solicite el registro de una marca, idéntica o semejante en grado de confusión a otra, para aplicarla a productos o servicios similares, siempre que quien lo solicita resulte ser el mismo titular de la marca registrada; por lo que si la solicitud de que se trata es planteada por un diverso titular, no se da el supuesto de excepción aludido y por ello la marca no es registrable. (12) Juicio No. 7806/01-17-05-1/526/03-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 203