Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31035
Clave: V-TA-2aS-90
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2005 00:00
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. SE ENCUENTRAN FACULTADAS PARA REVISAR PEDIMENTOS DE IMPORTACIÓN.- Tomando en consideración que los pedimentos de importación son declaraciones y que en la fracción XI del artículo 23 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en relación con el 25, fracción II y último párrafo del mismo Ordenamiento se señala que las administraciones locales de auditoría fiscal tienen, entre otras, la atribución de requerir las declaraciones presentadas por los contribuyentes para proceder a su revisión, resulta evidente que dichas administraciones locales sí se encuentran facultadas para revisar los pedimentos de importación presentados por los contribuyentes durante el periodo que comprenda la visita. (13)
Juicio No. 3962/03-07-02-3/505/04-S2-10-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 204