Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31036
Clave: V-TA-2aS-91
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2005 00:00
FISCALIZACIÓN CUENTA CON FACULTADES PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE APROVECHAMIENTO POR SUMINISTRO DE AGUA EN BLOQUE.- La Comisión Nacional del Agua, para el ejercicio de sus atribuciones, cuenta entre otras, con las Unidades Administrativas dentro de las que se encuentra la Unidad de Revisión y Liquidación Fiscal, tal como lo dispone el artículo 45, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2000, a quienes les son conferidas las atribuciones en la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento, y las demás disposiciones aplicables en los términos establecidos por el diverso numeral 44 del referido Reglamento Interior. Por tanto, si la Unidad de Revisión y Liquidación Fiscal está a cargo de un Jefe de Unidad, es incuestionable que dicha autoridad conforme a los artículos 46, fracciones I, III, IX y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría citada, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 1996 y 55, fracciones III, V, VI, IX y XVI del supracitado Reglamento Interior publicado en el mismo Órgano informativo el 5 de junio de 2000, tiene entre otras atribuciones, requerir documentación, determinar, actualizar y liquidar créditos fiscales que correspondan cubrir a los usuarios y contribuyentes por concepto de suministro de agua en bloque, así como notificar a éstos las resoluciones e imponer las sanciones que procedan conforme a las referidas atribuciones. (14)
Juicio No. 11181/03-17-08-1/515/04-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 205