Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31036
Clave: V-TA-2aS-91
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2005 00:00
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. EL JEFE DE LA UNIDAD DE REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN CUENTA CON FACULTADES PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE APROVECHAMIENTO POR SUMINISTRO DE AGUA EN BLOQUE
FISCALIZACIÓN CUENTA CON FACULTADES PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE APROVECHAMIENTO POR SUMINISTRO DE AGUA EN BLOQUE.- La Comisión Nacional del Agua, para el ejercicio de sus atribuciones, cuenta entre otras, con las Unidades Administrativas dentro de las que se encuentra la Unidad de Revisión y Liquidación Fiscal, tal como lo dispone el artículo 45, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2000, a quienes les son conferidas las atribuciones en la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento, y las demás disposiciones aplicables en los términos establecidos por el diverso numeral 44 del referido Reglamento Interior. Por tanto, si la Unidad de Revisión y Liquidación Fiscal está a cargo de un Jefe de Unidad, es incuestionable que dicha autoridad conforme a los artículos 46, fracciones I, III, IX y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría citada, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 1996 y 55, fracciones III, V, VI, IX y XVI del supracitado Reglamento Interior publicado en el mismo Órgano informativo el 5 de junio de 2000, tiene entre otras atribuciones, requerir documentación, determinar, actualizar y liquidar créditos fiscales que correspondan cubrir a los usuarios y contribuyentes por concepto de suministro de agua en bloque, así como notificar a éstos las resoluciones e imponer las sanciones que procedan conforme a las referidas atribuciones. (14) Juicio No. 11181/03-17-08-1/515/04-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 205