Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31037
Clave: V-TASR-XXI-1531
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADESDE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2005 00:00
PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. REGLAS PARA LA INTERPRETACIÓN DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
PÚBLICOS. REGLAS PARA LA INTERPRETACIÓN DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.- El artículo 78 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente hasta el 13 de marzo de 2002, establecía que el término de las autoridades para sancionar a un servidor público prescribían en un año si el beneficio obtenido o el daño causado por el infractor no era mayor a diez veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal y el término de tres años, en los demás casos; siendo clara la regla en el caso de que se tratara de infracciones que causaran un daño económico, sin embargo, quedaba impreciso cuál era el término que se debía considerar cuando con la conducta materia de la responsabilidad no se hubiera ocasionado un daño de tipo económico y se tratara de una infracción leve lo que motivara una amonestación. Por lo que haciendo una interpretación armónica del precepto en cita, es lógico concluir que la fracción I del precepto invocado comprende el caso de conductas leves y aquéllas en que el daño causado es menor de 10 veces el salario mínimo, de modo que la fracción II del mismo numeral es aplicable a las conductas graves aunque con ellas no se cause un perjuicio al patrimonio del Estado. Lo anterior se considera así siempre y cuando en la propia resolución se haya estimado expresamente como leve por la autoridad y en cambio si con la infracción se causó un daño económico mayor a las 10 veces del salario mínimo, o bien, aunque no se haya causado ese tipo de daño patrimonial, la conducta fuera calificada por la autoridad como grave, el término que aplica en estos dos últimos casos es el de tres años. (1) Juicio No. 7392/04-17-10-5.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de octubre de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Yolanda Vergara Peralta.- Secretaria: Lic. Abigail Calderón Rojas.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 206