Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31038
Clave: V-TASR-XXI-1532
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2005 00:00
ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU INTERPRETACIÓN AL TRATARSE DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN MATERIA ADUANERA
TRATARSE DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN MATERIA ADUANERA.- Con la finalidad de respetar la garantía de seguridad jurídica del gobernado y no hacer nugatoria la caducidad regulada en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, se estima que cuando se trata de facultades ejercidas en el procedimiento aduanero, debe considerarse que tales facultades se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que se presentó el pedimento; ahora bien, conforme al numeral en cita se tiene que dicho plazo no está sujeto a interrupción y sólo se suspenderá cuando se ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a que se refiere entre otras, la fracción II del artículo 42 del mismo Ordenamiento, sin embargo, dicha suspensión estará condicionada a que cada seis meses se levante cuando menos un acta parcial o final o se dicte la resolución definitiva; que de no cumplirse esta condición se entenderá que no hubo suspensión. Por tanto, si se inician las facultades de comprobación conforme al numeral en cita y posteriormente se dicta la resolución definitiva, pero no se levanta cuando menos un acta cada seis meses, resulta evidente que no se da la condición establecida por el legislador federal para estimar suspendido el plazo de caducidad con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación. En consecuencia, cuando no se cumpla la condición debe considerarse que no hubo la suspensión y por ello, debe computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presentó el pedimento y concluir con la notificación de la resolución definitiva que determine el crédito fiscal. (2) Juicio No. 10294/04-17-10-5.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 28 de octubre de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Yolanda Vergara Peralta.- Secretaria: Lic. Abigail Calderón Rojas.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 207