Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/05/2005
Tesis
Registro digital: 31040
Clave: V-TASR-XXI-1534
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2005 00:00
USO DE MARCA. PUBLICACIONES DE PERIÓDICOS, NO SON SUFICIENTE PARA ACREDITARLO
ACREDITARLO.- Por el uso de una marca debemos entender el empleo, disfrute o goce continuado o habitual de una marca, patente, diseño, dibujo industrial o modelo de utilidad, por su parte, el artículo 62 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial establece que "Para los efectos del artículo 130 de la Ley, entre otros casos, se entenderá que una marca se encuentra en uso, cuando los productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado en el país bajo esa marca en la cantidad y del modo que corresponde a los usos y costumbres en el comercio. También se entenderá que la marca se encuentra en uso cuando se aplique a productos destinados a la exportación. De acuerdo a esos parámetros tenemos que ese uso debe probarse con los medios que permite la Ley de la materia haciendo prueba plena la exhibición de facturas o inventarios, cuestión ésta que la titular de la marca cuya caducidad se solicita por falta de uso, no puede probarse únicamente con tres publicaciones del periódico ya que éstas por sí solas no son suficientes para acreditar el uso de una marca. Bajo ese contexto, es ilegal que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en una solicitud de declaración de una marca, resuelva que no procede la declaración de caducidad en el entendido de que es suficiente la acreditación de su uso con las publicaciones de periódico comentadas pues con éstas únicamente se anuncia el servicio que ampara la marca, pero las pruebas idónea para ello y que harían prueba plena del uso, serían los documentos que se expiden para comprobar el servicio, tales facturas que acrediten precisamente el servicio prestado y en consecuencia el uso de dicha marca, es decir, elementos que permitieran advertir en forma veraz la prestación de dicho servicio en forma continua y habitual, lo que no se prueba sólo con las publicaciones de periódico las cuales únicamente prueban el anuncio de la marca pero no su uso, es decir, la prestación del servicio para el cual fue registrada, ni se puede afirmar en forma contundente el uso referido, esto es, su empleo en la cantidad y del modo que corresponde a los usos y costumbres en el comercio como lo exige el artículo 62 antes citado. (4) Juicio No. 15452/04-17-10-5.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de noviembre de 2004, por mayoría de votos.- Magistrada Instructora: Yolanda Vergara Peralta.- Secretaria: Lic. Abigail Calderón Rojas.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 209