Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31041
Clave: V-TASR-XXI-1535
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2005 00:00
SUSPENSIÓN, INCIDENTE DE REVOCACIÓN DE
MEDIDA CAUTELAR FUE PLANTEADA Y OTORGADA EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 208-BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y NO ASÍ DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 227 DEL ORDENAMIENTO ALUDIDO.- Si bien, el artículo 227 del Código Fiscal de la Federación establece a favor de las autoridades demandadas en el juicio de nulidad, la posibilidad de impugnar el otorgamiento de la suspensión cuando ésta no se ajuste a la ley, lo cierto es que dicha impugnación sólo es procedente en contra de la suspensión otorgada de conformidad con el primer párrafo del citado numeral, es decir, cuando el incidente respectivo haya sido tramitado contra los actos de la autoridad ejecutora que nieguen la suspensión, rechacen la garantía ofrecida o cuando se reinicie la ejecución del acto impugnado, por lo que al haber sido, la medida cautelar, planteada y otorgada en los términos establecidos por el artículo 208-Bis del Código Fiscal de la Federación, y no de acuerdo con lo previsto por el diverso 227 del mismo Ordenamiento legal, es evidente que no se actualiza el supuesto contemplado por dicho artículo, situación que permitiría a las autoridades demandadas impugnar el otorgamiento de la suspensión, resultando improcedente el incidente de revocación promovido en contra de ésta, toda vez que se requiere que previamente se haya dado su otorgamiento bajo los supuestos que claramente establece el artículo 227 del Código Fiscal de la Federación, lo cual no acontece al pretender impugnar una sentencia interlocutoria dictada con fundamento en un numeral diverso, contra el cual no procede incidente alguno. (5) Juicio No. 23345/04-17-10-2.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de diciembre de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Yolanda Vergara Peralta.- Secretaria: Lic. Lorena Velasco Cristóbal.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 211