Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31042
Clave: V-TASR-XXII-1536
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADESDE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2005 00:00
CITATORIO PARA LA AUDIENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64 DE LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. DEBE SEÑALARSE LA DISPOSICIÓN LEGAL O REGLAMENTARIA QUE SE CONSIDERA INFRINGIDA POR EL SERVIDOR PÚBLICO
FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. DEBE SEÑALARSE LA DISPOSICIÓN LEGAL O REGLAMENTARIA QUE SE CONSIDERA INFRINGIDA POR EL SERVIDOR PÚBLICO.- Si el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dispone en su fracción I, que el citatorio para la audiencia de ley debe señalar la responsabilidad o responsabilidades que se imputan al servidor público, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la conducta infractora se realizó, resulta inconcuso que al señalarse la responsabilidad o responsabilidades que se le imputan, también se le debe dar a conocer cual es la disposición legal o reglamentaria que la autoridad consideró infringida en el desempeño de sus funciones como servidor público vinculados con el cargo o comisión desempeñados a efecto de que se dé oportunidad de preparar adecuadamente su defensa, así como aportar las pruebas convenientes que pueda desvirtuar la responsabilidad que se le imputa, dentro de la audiencia de ley, ya que ese es el propósito y razón de ser de la audiencia citada dentro del procedimiento de responsabilidades que prevé la Ley de la materia, por lo que si la autoridad sólo cita las disposiciones genéricas de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos o cualquier otra ley que sea aplicable a los servidores públicos cualquiera que sea su cargo, no se cumple con la esencia de la audiencia prevista en el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que en forma sumaria debe permitir al servidor público una defensa adecuada a través de argumentos y pruebas en descargo, mismas que no pueden ser rendidas si previamente la autoridad no le proporciona adecuadamente la información necesaria para que prepare su defensa. (6) Juicio No. 11461/03-17-11-4.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 212