Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31043
Clave: V-TASR-XXII-1537
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2005 00:00
ACTA DE INICIO. DEBE SER FIRMADA POR TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA POLICIAL
COMISIÓN DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA POLICIAL.- Si en términos de lo dispuesto por los artículos 80 y 81 del Reglamento de la Policía Federal Preventiva, corresponde a la Comisión del Servicio Civil de Carrera Policial como Cuerpo Colegiado tramitar y resolver los procedimientos de baja de los elementos de la Policía Federal Preventiva, es inconcuso que el acta de inicio de procedimiento de baja debe ser firmado necesariamente por todos los miembros de ese Cuerpo Colegiado y si no sucede así, es evidente que es ilegal y en consecuencia todo el procedimiento, que de él deriva se encuentra viciado de origen, pues dicho procedimiento, antecedente de la resolución sancionadora, no se inició de forma legal, siendo procedente declarar la nulidad de dicha resolución por ser fruto de un acto viciado. (7) Juicio No. 869/04-17-11-4.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 213