Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31044
Clave: V-TASR-XXII-1538
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2005 00:00
IMPUESTO SOBRE DIVIDENDOS
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 10-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN EL EJERCICIO 2001 NO ORIGINA QUE EL CONTRIBUYENTE TRIBUTE EN PROPORCIÓN MAYOR DE INGRESOS PERCIBIDOS.- La aplicación del factor a que se refiere el artículo 10-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente del 1° de enero al 31 de diciembre de 2001 no origina que se tribute en una mayor proporción al ingreso que se percibe, dado que el monto del dividendo piramidado, coincide con el monto de las ganancias (ganancias reales), que es precisamente el objeto del impuesto por dividendos o utilidades distribuidas, esto es que con la aplicación del factor de piramidación al dividendo distribuido, no se genera que el contribuyente tribute en una proporción mayor al ingreso efectivamente percibido, pues si bien es cierto que con la aplicación de dicho factor se altera el monto del dividendo percibido, también lo es que dicha modificación se justifica por el hecho de que el impuesto por dividendos se debe calcular sobre el monto de las ganancias (ingresos reales) de la empresa que distribuye a los socios o accionistas vía dividendos y no así sobre el monto del dividendo distribuido, dado que, por virtud del impuesto empresarial causado previamente a su distribución, el importe del dividendo distribuido siempre será menor que el monto de la ganancia que lo genera; habida cuenta que los referidos sujetos, pueden recuperar el total del impuesto pagado por los ingresos que percibe vía dividendos e inclusive una cantidad adicional. (8) Juicio No. 10395/03-17-11-7.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 213