Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31045
Clave: V-TASR-XXX-1539
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2005 00:00
MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA IMPORTADAS TEMPORALMENTE A TERRITORIO NACIONAL.- De conformidad con el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las Normas Oficiales Mexicanas tienen como finalidad establecer las características y/o especificaciones que deben reunir los productos y procesos, cuando éstos representen un riesgo para la seguridad de las personas, la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente en general, laboral etc. Así como también que las mercancías para la venta al público nacional cumplan con el nivel de calidad establecido, y que las medidas y pesos sean los correctos. El artículo 41 de la Ley en comento regula que la Norma Oficial Mexicana debe contener la finalidad para la que fue creada, es decir, debe detallar claramente qué regula. Ahora bien, en el caso de las mercancías de procedencia extranjera, importadas temporalmente a territorio nacional, no en todos los casos será aplicable la Norma Oficial Mexicana, pues habrá que analizar qué finalidad es la pretendida en dicha Norma. Por consiguiente la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCFI-1998 que establece los requisitos de seguridad que deben cumplir todos los equipos de procesamiento de datos periféricos o equipos relacionados, que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, no es aplicable a los productos importados temporalmente a territorio nacional, puesto que los mismos no tienen como objeto ser comercializados en México, sino que, una vez terminado el proceso respectivo serán retornados al extranjero. (9)
Juicio No. 1384/04-04-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 215