Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31047
Clave: V-TASR-XXX-1541
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2005 00:00
TRÁNSITO.- NO RESULTA ILEGAL, SI CARECE DE UN PERIODO DE VIGENCIA O EJECUCIÓN.- El artículo 42, fracción VI del Código Fiscal de la Federación regula que dentro de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales se encuentra la de practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte, por su parte el artículo 38 del Código citado, indica los requisitos que deben contener los actos administrativos, los cuales a saber son: constar por escrito en documento impreso o digital, señalar la autoridad que lo emite, estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate y ostentar la firma del funcionario competente. Ahora bien, el hecho de que en una orden de verificación de vehículos de procedencia extranjera no se precise la vigencia o periodo de ejecución, en el que podrá ejecutarla el personal verificador, no la hace ilegal, toda vez que, en los preceptos legales aludidos, en la Ley Aduanera, en el Código Fiscal de la Federación o en otro ordenamiento jurídico, no existe precepto legal que obligue a las autoridades fiscales, que en tratándose de una orden de verificación de mercancía de procedencia extranjera en tránsito, deba señalarse el periodo durante el cual el verificador pueda ejecutarla. (11)
Juicio No. 1517/04-04-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 217