Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31048
Clave: V-TASR-XXX-1542
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2005 00:00
ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. EL PLAZO PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA, CONFORME AL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA, INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO.- El artículo 152 de la Ley Aduanera vigente en 2004, establece que en los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, proceda la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones y no sea aplicable el artículo 151 de la Ley citada, por no haberse practicado embargo de mercancías, las autoridades aduaneras, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el artículo 150 de la Ley mencionada, darán a conocer al interesado, mediante escrito o acta circunstanciada los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, y deberán emitir la resolución que determine la situación del particular, en un plazo que no excederá de cuatro meses. Ahora bien, aun y cuando en dicho precepto no se establece expresamente el momento en que inicia el cómputo de cuatro meses, deben aplicarse los artículos 153 de la Ley Aduanera y 135 del Código Fiscal de la Federación, este último determina el momento en el que surten efectos las notificaciones; en tal sentido, el plazo de cuatro meses para que las autoridades dicten la resolución inicia a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación del escrito o acta circunstanciada que contienen las irregularidades detectadas en la verificación. (12)
Juicio No. 1736/04-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 217