Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31049
Clave: V-TASR-XXX-1543
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2005 00:00
MULTA POR PRESENTAR DOCUMENTOS ADUANALES, CON DATOS INEXACTOS O FALSOS U OMITIENDO ALGÚN DATO. ES IMPROCEDENTE SI EL PEDIMENTO FUE OPORTUNAMENTE CORREGIDO
FALSOS U OMITIENDO ALGÚN DATO. ES IMPROCEDENTE SI EL PEDIMENTO FUE OPORTUNAMENTE CORREGIDO.- El artículo 89 de la Ley Aduanera, refiere que los datos contenidos en los pedimentos son definitivos y sólo se podrán modificar mediante rectificación de los mismos. Contiene el procedimiento para la rectificación aludida, la oportunidad para presentarla y los datos que no es posible modificar. El artículo 184, fracción III del mismo Ordenamiento, prevé la infracción consistente en presentar documentos con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato, siempre que se altere la información estadística. Por su parte, el artículo 185, fracción II de dicha Ley, contiene una multa de $700.00 a $1,000.00, por cada documento presentado en la forma descrita en la infracción referida y señala que no se aplicará la multa cuando se presente oportunamente la rectificación del pedimento; la oportunidad para presentar la rectificación y la obligación de presentar el pedimento rectificado ante la aduana correspondiente. De una interpretación armónica de las disposiciones en comento, se deduce que la autoridad al ejercer sus facultades de revisión, ya sea al practicar el primero o segundo reconocimiento aduanero, o la revisión de documentos y detecta algunas irregularidades, deberá notificarla al agente o apoderado aduanal, y si éstos presentan dentro del término de diez días siguientes a partir de aquel en el que se le notificaron las irregularidades, la notificación correspondiente, tal infracción así corregida, no es motivo de imposición de una multa. Contrario al argumento de la autoridad, los casos de actualización de los supuestos comentados, son diversos a los regulados en el artículo 89 de la Ley Aduanera, que de su estudio claramente se deduce, que está referido a la posibilidad de rectificación de los pedimentos, antes de la práctica de las facultades de verificación de las autoridades aduaneras. (13) Juicio No. 1736/04-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 219