Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31051
Clave: V-TASR-VIII-1545
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2005 00:00
ORDEN DE REVISIÓN, EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, POR EXCEPCIÓN, NECESARIAMENTE ES GENÉRICA EN CUANTO A LOS IMPUESTOS, REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS, SUJETAS A REVISIÓN
NECESARIAMENTE ES GENÉRICA EN CUANTO A LOS IMPUESTOS, REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS, SUJETAS A REVISIÓN.- Es obligación de la autoridad fiscal, conforme a los artículo 38, fracción III y 42, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el de precisar el objeto en la orden de revisión de escritorio, indicando las obligaciones fiscales sujetas a revisión, sin embargo, de esta regla general se excluye el supuesto de que se trate de una revisión en materia de comercio exterior, ya que la autoridad desconoce las obligaciones a cargo del sujeto pasivo, por no estar dadas en su registro federal de contribuyentes, por lo que la orden necesariamente tiene que ser genérica, pues por las operaciones de comercio exterior, como lo es la de importación y exportación de mercancías, se causan contribuciones por cada operación, conforme a las disposiciones vigentes cuando se realizan cada una de ellas, a las cuales les pueden corresponder diferentes clasificaciones arancelarias, regulaciones y restricciones no arancelarias, por lo que las obligaciones fiscales y en materia de comercio exterior difieren en cada caso, atendiendo a la cualidad y cantidad de mercancía extranjera que pueda ser objeto de revisión, así como a la fecha en que fueron realizadas las importaciones o exportaciones, en esa razón, sus obligaciones por las cuales se pueda causar la contribución no se precisan en su registro federal de contribuyentes, consecuentemente, la autoridad desconoce cuáles mercancías de procedencia extranjera pudiera haber introducido al país o bien tenga bajo cualquier título en su poder y qué obligaciones en materia de comercio exterior se encuentra exclusivamente afecto respecto a la clase y cantidad de mercancías que posea el sujeto a revisar, ante tal circunstancia la orden de revisión necesariamente tiene que ser genérica, precisándole las cuotas compensatorias, impuesto general de importación e impuesto al valor agregado así como de las regulaciones y restricciones no arancelarias, que son las obligaciones sustantivas de la materia aduanera, que corresponden conforme a la Ley Aduanera, Ley del Impuesto General de Importación y de Exportación, y la Ley de Comercio Exterior, independientemente que alguna de ellas no se causen por el contribuyente y por tal motivo no sean revisadas, cumpliéndose así en este especial caso, con la obligación de señalar el objeto en la orden de revisión de escritorio, facultad de comprobación prevista en la fracción II del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. (15)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 222