Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31052
Clave: V-TASR-VIII-1546
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2005 00:00
Los artículos 21 y 66, fracción I del Código Fiscal de la Federación, reconocen la existencia de los "recargos por mora" y "recargos por prórroga", respectivamente, mismos que pueden ser considerados, en primer orden, como la regla general a cargo de aquellos contribuyentes que no hayan cubierto oportunamente las contribuciones en la fecha o en el plazo fijados por las disposiciones fiscales, lo que dará lugar al pago de "recargos por mora"; por su parte, la figura de "recargos por prórroga", como excepción, nace cuando los contribuyentes obtienen autorización de pagar en parcialidades las contribuciones omitidas, e incurran en la omisión de cubrir oportunamente los montos autorizados. Sin embargo, si la contribuyente incurre en una conducta de no cubrir tres parcialidades, por disposición del artículo 66, fracción III, inciso c) del Código Fiscal de la Federación, quedará revocada la autorización para pagar a plazo en forma diferida o en parcialidades, en cuyo caso, la situación particular del contribuyente quedará fuera del procedimiento establecido por el precitado numeral en su fracción I, esto es, de la aplicación de los "recargos por prórroga" a su cargo por cada parcialidad en lo individual no cubierta de manera oportuna, pues para conservar dicho supuesto es condición "sine qua non" para que opere "en su favor", la existencia de la autorización de pago en parcialidades, pues no puede darse de manera indefinida, aun en el caso del cese o revocación de pago en parcialidades. En razón legal de lo anterior, si en el caso a estudio, al contribuyente le ha sido revocada la autorización de pago en parcialidades al ubicarse en el supuesto previsto en el artículo 66, fracción III, inciso c) del Código Fiscal de la Federación, cesa la obligación a cargo de la autoridad fiscal de aplicar en "beneficio" del particular, dicha figura jurídica de "recargos por prórroga", en virtud del cambio de su situación jurídica, merced al cese de autorización para pagar en parcialidades, esto es, se sustrae la situación de excepción del contribuyente de lo previsto en el artículo 66, fracción I del Código Fiscal de la Federación, atento a su conducta de no cubrir tres parcialidades, para colocarse en el supuesto genérico del pago de "recargo por mora" previsto en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. (16)
Juicio No. 3035/2003-05-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 223