Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31053
Clave: V-TASR-VIII-1547
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2005 00:00
EXPRESA DE PAGO EN PARCIALIDADES, AUN EN EL SUPUESTO DE ADHESIÓN A LOS DECRETOS DE APOYO A LOS DEUDORES DEL FISCO FEDERAL.- Si la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J.
72/2003, de rubro: "CRÉDITO FISCAL. SU PAGO EN PARCIALIDADES, CONFORME AL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REQUIERE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LAS AUTORIDADES HACENDARIAS", derivó que del análisis realizado a las disposiciones que en la misma se citan, se desprende que al solicitar los contribuyentes el pago en parcialidades de un crédito fiscal a su cargo, a tal solicitud debe recaer autorización expresa, para la procedencia del cobro coactivo del mismo, y entre tales disposiciones se invoca el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, entonces, al no distinguir este numeral sobre qué tipo de solicitud se requiere, debe entenderse que la misma regla aplica, tratándose de adhesión a los decretos de apoyo a los deudores del fisco federal, no siendo procedente por ende, dicho cobro coactivo, si en estos casos de adhesión a los decretos mencionados no se demuestra la existencia de la autorización expresa de la autoridad recaudadora, que hubiera pronunciado respecto de la carta de adhesión presentada por el particular. En consecuencia, mientras la autoridad recaudadora no autorice expresamente el pago en parcialidades solicitado por el contribuyente actor, no estará en aptitud jurídica de exigir el crédito fiscal a su cargo por la vía económico coactiva, aun tratándose de adhesión a los decretos multicitados. (17)
Juicio No. 4171/04-05-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 224