Carecen de facultades para dictar órdenes de aprehensión o de detención, salvo el caso de in fraganti delito.
Amparo en revisión.—Pérez Maximiliano.—24 de marzo de 1919.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: José M. Truchuelo.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 1692/21.—Torres Marcelino.—27 de diciembre de 1921.—Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 656/21.—Martínez Tiburcio y coag.—8 de julio de 1922.—Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 1260/21.—Ramírez Pedro y coag.—8 de julio de 1922.—Mayoría de siete votos.
Amparo en revisión 2083/22.—Sanlúcar Jiménez Manuel.—28 de agosto de 1923.—Mayoría de nueve votos.
Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 652, Pleno, tesis 27 (H).
Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.