Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31054
Clave: V-TASR-X-1548
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2005 00:00
DEVOLUCIÓN
EL NUEVO DOMICILIO FISCAL DEL SOLICITANTE Y LA UBICACIÓN DEL LUGAR EN QUE DESARROLLA LA ACTIVIDAD QUE MANIFESTÓ EN SU SOLICITUD.- Los artículos 10, 16 y 27 del Código Fiscal de la Federación, no prevén el supuesto de negar la devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco, por no incluir en el aviso de cambio de domicilio, el diverso de apertura de establecimientos o locales donde se desempeña la actividad preponderante, declarada en los formatos correspondientes a las solicitudes de devolución; por ende, aun cuando la actividad declarada es de las consideradas como comercial y, derivado de ello, empresarial, es factible que el domicilio fiscal de los contribuyentes, como principal asiento de sus negocios, pueda ser distinto al de los establecimientos o locales que corresponden a cualquier lugar en el que se desarrolle total o parcial la actividad del contribuyente, siendo que el aviso de apertura de éstos, no se encuentra previsto en las disposiciones legales citadas para la procedencia de las devoluciones, ni están relacionadas con lo establecido en el diverso numeral 22 del mismo Ordenamiento legal, que regula la devolución del pago de lo indebido; lo anterior, independientemente de que en el último párrafo del artículo 10 del citado Código, se establezca que las autoridades fiscales pueden llevar al cabo diligencias en el lugar que considere es el domicilio fiscal de los contribuyentes, cuando éstos hayan designado como tal, un lugar distinto al que le corresponda, en virtud de que tal práctica se actualiza en el caso específico de que se haya señalado como domicilio fiscal uno que sea "distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto"; por ende, si la autoridad no demuestra que el nuevo domicilio fiscal avisado no corresponde a aquél que sea el principal asiento de los negocios del contribuyente, limitándose a probar que el lugar corresponde a una oficina, deviene en que éste deba considerarse como su domicilio fiscal. (18) Juicio No. 1318/02-07-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10 de marzo de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretaria: Lic. Martha Evangelina Lujano Cortés
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 226