Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31055
Clave: V-TASR-X-1549
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2005 00:00
COMPENSACIÓN
FEDERAL, TANTO EN PAGOS PROVISIONALES DEL EJERCICIO, COMO EN UNO DIVERSO.- De lo dispuesto por el segundo párrafo, segunda oración, del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación y, regla 2.2.11, de la Resolución Miscelánea para el 2002, no se desprende que sea causal de rechazo, la compensación de saldo a favor de impuesto federal diverso, obtenido de un ejercicio fiscal diferente, en virtud de que, lo que la Regla señala, en lo conducente a la compensación, es que ésta sea, "contra el impuesto sobre la renta y/o impuesto al valor agregado determinado en la declaración del ejercicio", lo que tiene concordancia con lo previsto en el párrafo y oración del numeral invocado, en cuanto a que los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros, pueden compensar cualquier impuesto federal que tengan a su favor, contra los diversos, sobre la renta y/o valor agregado que tengan a su cargo del ejercicio, lo que deviene, por una parte, en que el gravamen que se adeuda puede corresponder al que se origina en pagos provisionales dentro del ejercicio y no hasta su cierre y por la otra, que el saldo a favor aplicado no necesariamente debe corresponder al del mismo ejercicio declarado, en virtud de que las invocadas disposiciones están referidas al ejercicio compensado y no a aquél en el que se obtuvo el saldo a favor de cualquier impuesto federal. (19) Juicio No. 709/03-07-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19 de septiembre de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretaria: Lic. Martha Evangelina Lujano Cortés.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 227