Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31056
Clave: V-TASR-X-1550
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2005 00:00
CADUCIDAD REFERIDA A LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN UN CONVENIO DE PAGO EN PARCIALIDADES
PAGO EN PARCIALIDADES.- SU CÓMPUTO INICIA A PARTIR DE QUE SE HACE EXIGIBLE EL CRÉDITO AL OBLIGADO DIRECTO.- En materia de responsabilidad solidaria, asumida respecto de las obligaciones de un tercero que celebró un convenio de pago en parcialidades, el cómputo de la caducidad de las facultades de la autoridad para liquidar al obligado solidario que garantiza el cumplimiento de tal convenio, inicia a partir de que se actualiza la exigibilidad respecto del crédito a cargo del deudor principal, que es al día siguiente de la fecha en que venció el término para realizar el pago de la tercera parcialidad sucesiva no enterada por éste; sin que sea dable suspender el cómputo de la caducidad hasta que la autoridad tenga conocimiento de los hechos en que se apoya para fincar la responsabilidad solidaria, en virtud de que tal pretensión conllevaría que quedara a su arbitrio el inicio del cómputo de esta figura jurídica en relación a los responsables solidarios, sin que tal supuesto se encuentre previsto en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación; a su vez, las facultades liquidadoras por parte de la autoridad se consideran ejercidas legalmente, en el momento en que el obligado solidario tiene conocimiento de la liquidación a su cargo, que corresponde a la notificación de tal acto de autoridad, la cual es necesaria para su existencia en el mundo jurídico. (20) Juicio No. 981/03-07-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 17 de octubre de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretario: Lic. Ignacio Macías Mendoza.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 228