Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31057
Clave: V-TASR-X-1551
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2005 00:00
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
INGRESOS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 119-M DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO DEVIENE EN LA OBLIGACIÓN DE TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LEY.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 119-M, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año 2000, los contribuyentes no tienen la obligación legal de enterar el impuesto durante el ejercicio referido, conforme al régimen fiscal de ingresos por actividades empresariales, regulado por el título IV, Capítulo VI, Sección I de la Ley en comento, aun cuando en el propio ejercicio se exceda el límite de percepciones establecido en el mencionado precepto legal, siempre que no estén en posibilidad de conocer, previamente, el monto de los ingresos que obtendrán durante el ejercicio; por ende, el hecho de que un contribuyente rebase durante el ejercicio de 2000, el límite de cuenta, no es suficiente para que cambie el régimen fiscal al que se encuentra sujeto y, tribute en el régimen general de ley durante el ejercicio mencionado, debido a que el invocado numeral prevé el derecho de optar por tributar en el régimen de pequeños contribuyentes, estableciendo como requisitos para tal efecto, la consideración subjetiva del propio contribuyente, referida a que los posibles ingresos que habrá de percibir en el ejercicio de 2000, no rebasen el límite que el señalado precepto establece; siendo la consecuencia jurídica de que se produzca tal supuesto, en todo caso, que el particular no esté en posibilidad de tributar bajo el régimen de pequeños contribuyentes para los subsecuentes ejercicios. (21) Juicio No. 521/03-07-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 5 de enero de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretario: Lic. Ignacio Macías Mendoza.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 229