Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31058
Clave: V-TASR-X-1552
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2005 00:00
DEBE EMITIRSE Y NOTIFICARSE DENTRO DEL PLAZO LEGAL EXPRESAMENTE SEÑALADO PARA TAL EFECTO, AUN ESTANDO SUBJÚDICE RESOLUCIONES RELATIVAS A PERÍODOS ANTERIORES.- De conformidad con lo establecido por el artículo 21 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, el Instituto Mexicano del Seguro Social, puede rectificar o asignar la prima con la cual una empresa debe cubrir sus cuotas en el seguro de riesgos de trabajo, mediante resolución que debe notificar al patrón o a su representante legal, en un plazo que no exceda al 31 de enero del año siguiente o aquél en que deba iniciarse su vigencia y; el diverso numeral 20, fracción III del Ordenamiento reglamentario en cita, prevé que la prima en comento tiene vigencia del 1° de marzo del año siguiente a aquél en que se concluyó el período computado y, hasta el día último de febrero del año subsecuente; por ende, tal atribución del Instituto, relativa a la modificación del grado de riesgo, sólo debe hacerse por el período inmediato anterior al de su vigencia y, deberá notificarse legalmente al particular la resolución respectiva en el plazo indicado en el mismo, sin que sea factible que pueda realizarse con posterioridad, en virtud de que para ello se establecen periodos precisos y con vigencia específica, a más de que el citado artículo 21 no establece posibilidad alguna para que la autoridad pueda notificar tal determinación en fecha posterior a los plazos reglamentarios; siendo consecuencia de lo anterior, que el hecho de que se encuentren subjúdice dictámenes de determinación de siniestralidad de la empresa por ejercicios anteriores, por una parte, no suprime la vigencia anual de la prima a cubrir en el seguro de riesgos de trabajo y; por la otra, tampoco elimina la obligación del Instituto de cumplir con los plazos establecidos en el numeral de referencia para su determinación. (22)
Juicio No. 1629/03-07-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de febrero de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretaria: Lic. Edith Marcela Bárcenas Corona.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 230