Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31061
Clave: V-TASR-XI-1555
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2005 00:00
DISCRECIONAL DE LA AUTORIDAD.- Si la actora no niega ser parte de la gama de contribuyentes con que cuenta la autoridad hacendaria para ser susceptible de practicársele un procedimiento de comprobación, donde en la especie, la Administración Local de Auditoría Fiscal demandada giró una orden de visita domiciliaria, cuyo ejercicio por parte de la revisora no depende necesariamente de la situación fiscal del contribuyente con relación a otras atribuciones ya ejercidas, ya que se trata de una facultad de carácter discrecional; luego entonces, en nada perjudica o resta validez, que en la referida orden se haya razonado por parte de la emisora, que el destinatario de la misma no había proporcionado la información y documentación solicitada con anterioridad y que esto no haya sido cierto, toda vez que esa razón u otra, en nada trasciende legalmente para que la revisora determine finalmente seleccionar a su arbitrio, dentro del grupo de contribuyentes, al que considere pertinente; sin que escape a lo anterior, que en el último párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, se establece que la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión conjunta, indistinta o sucesivamente. (25)
Juicio No. 1804/03-10-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 234