Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 48 de 67
Mostrando solo tesis del 01/05/2005
Tesis
Registro digital: 31062
Clave: V-TASR-XI-1556
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2005 00:00
INGRESOS OBTENIDOS CON MOTIVO DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS COMO ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN Y LOS OBTENIDOS DIRECTAMENTE POR EL ASOCIANTE. NO SE ACUMULARÁN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE PARA 2000
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN Y LOS OBTENIDOS DIRECTAMENTE POR EL ASOCIANTE. NO SE ACUMULARÁN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE PARA 2000.- De conformidad con el artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para 2000, se establece que cuando se efectúe un contrato de asociación en participación, el asociante estará obligado al pago del impuesto respecto del total del resultado fiscal derivado de la actividad realizada a través del citado contrato, donde el resultado fiscal o la pérdida fiscal derivada de dicha actividad no será acumulable o disminuible de los ingresos derivados de otras actividades que realice el asociante. Donde inclusive, éste llevará la contabilidad de las actividades de la asociación en participación por separado de la contabilidad correspondiente a las demás actividades que realice y presentará en esta misma forma las declaraciones correspondientes. De modo que si la autoridad demandada procedió a determinar un crédito fiscal a la parte actora (asociante) acumulando los ingresos derivados tanto de actividades propias de la asociación en participación como de las diversas a éstas, desestimando la validez del contrato exhibido, resulta evidente que ello es contrario al artículo en cita, en el que claramente se establece que no se acumularán los ingresos obtenidos con motivo de las operaciones efectuadas como asociación en participación con los obtenidos directamente, siendo conducente declarar la nulidad de la resolución impugnada, con fundamento en los artículos 238, fracción IV y 239, fracción II del Código Fiscal de la Federación, sólo por lo que respecta a la determinación del crédito fiscal que comprende los ingresos obtenidos por la parte actora como asociante de la asociación en participación. (26) Juicio No. 2200/03-10-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 234