Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31063
Clave: V-TASR-XI-1557
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2005 00:00
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA
ABARCARÁ LAS OPERACIONES DEL DESTINATARIO COMO ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, SI EN ELLA SE PRECISÓ QUE SERÍA COMO RESPONSABLE DIRECTO Y SOLIDARIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- Si la orden de visita se dirigió a la parte actora como responsable directo y solidario del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, resulta innecesario que la autoridad emisora especificara si la revisión abarcaría sus operaciones como asociación en participación, pues ello quedaba comprendido al señalarse que el objeto de la visita también sería como responsable solidario de las contribuciones en cuestión, sin perder de vista que el artículo 255 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala que en los contratos de asociación en participación se fijarán los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deban realizarse. Por lo que si a la asociante, la Administración Local de Auditoria Fiscal le remite una orden de visita domiciliaria con el objeto de revisar diversas contribuciones como sujeto directo y como responsable solidario, en un ejercicio fiscal donde obtuvo ingresos diversos a la asociación en participación, la orden en cuestión no resulta ilegal. Esto es así, ya que si se atiende a la naturaleza del contrato de asociación y a lo establecido en el artículo 255 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como a las cláusulas del contrato donde se desprende que por voluntad de los contratantes, la asociante responde directamente ante el fisco por sus asociados; resulta evidente que la fiscalizadora no estuvo obligada a especificar en la orden si la revisión comprendería a la demandante como asociante del contrato de asociación en participación, al señalar claramente en el mandamiento que sería como sujeto directo y como responsable solidario. (27) Juicio No. 2200/03-10-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 236